Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
conceder
En consecuencia, el Tribunal de garantías, al conceder en parte la tutela solicitada; y, al denegar la tutela impetrada, en cuanto a la Administradora a.i. de la Aduana de la Gerencia Regional Oruro de la ANB y al Responsable Departamental de Recursos de alzada a.i. de Oruro de la ARIT La Paz, no compulsó adecuadamente los antecedentes de la presente acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- ante la misma autoridad administrativa competente para resolver el recurso de revocatoria
- conceder
- REVOCA