Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0929/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
II.2.
II.2. A través del memorial presentado el 22 de abril de 2014, Raúl Eduardo Pinto Ballón en representación del actual accionante, interpuso recurso de alzada ante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de Oruro (fs. 134 a 137); asimismo, el Gerente Distrital a.i. de Oruro de la referida institución, mediante nota presentada el 24 de idéntico mes y año, ante Christian Zambrana Ruíz, Responsable Departamental de Recursos de alzada a.i. de Oruro de la ARIT La Paz -ahora codemandado-, remitió el referido recurso “…presentado en el SIN por error” (sic) (fs. 138).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- ante la misma autoridad administrativa competente para resolver el recurso de revocatoria
- conceder
- REVOCA