SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 5/2015 de 5 de marzo, cursante de fs. 164 a 169 vta., concedió la tutela solicitada, respecto al derecho al debido proceso, la garantía de la presunción de inocencia y a la defensa; y, denegó respecto a los derechos al trabajo, a la vida, a la libre locomoción y a la transitabilidad, bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión de la documentación, se demostró que fue y es socio de la Cooperativa “COSEP Ltda.”; ii) No consta que el accionante fue sometido a proceso administrativo interno dentro de la referida Cooperativa, previo a la sanción que se le impuso, vulnerándose de esa manera sus derechos; existiendo contradicción en lo manifestado por los demandados, siendo que no consideraron que el accionante seria socio; sin embargo, lo excluyeron por perdida de tal calidad, conforme al art. 7 inc. d), 9 inc. c), 10 y 11 de sus Estatutos de dicha Cooperativa, sin previo proceso; y, iii) No se advirtió vulneración a los derecho al trabajo, a la libre locomoción, a la “transitabilidad” y a la vida de su esposa e hijos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- i)
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER