SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
II.1.
II.1. Fotocopia simple de nota de 25 de junio de 1996, dirigida a la Cámara de Comercio, por medio del cual se puso en conocimiento la renovación del Directorio de la Cooperativa “COSEP Ltda.”, para las gestiones 1996 a 1998, en la que consta el nombre de Rufino Miguel Nina -ahora accionante- como Secretario del Consejo de Vigilancia (fs. 17). Asimismo, cursa fotostática simple ilegible, de acta de posesión de 15 de marzo de 2002, de la Directiva de la señalada Cooperativa, para las gestiones 2002 y 2003, en el que consta el nombre del accionante como Presidente del Consejo de Administración (fs. 19); de igual forma, cursa credencial del accionante como “PDTE/ .C. ADMINISTRACIÓN COOP. ‘COSEP LTDA.’” (sic), válido hasta el 5 de abril de 2004, otorgado por el Ministerio de Trabajo y Microempresa -hoy Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social- (fs. 1); mediante fotostática simple de la Resolución Administrativa (RA) 5/2005 de 4 de febrero, dictada por el Director Departamental de Trabajo -hoy Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social-, dependiente del entonces Ministerio de Trabajo y Microempresa, que reconoce el Directorio de la referida Cooperativa, posesionado el mismo día, y que tiene vigencia hasta el 4 de febrero de 2007; en tal actuado consta Miguel Nina Rufino como Presidente del Consejo de Administración (fs. 20 y 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- i)
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER