Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
II.7.
II.7. El Directorio en pleno de la Cooperativa, mediante conminatoria de 22 de septiembre de 2014, intimó al actual accionante a no utilizar la línea de transporte público “210” o cualquiera que pertenezca a la referida Cooperativa ya que en caso de incumplimiento se recurriría a las instancias legales que correspondan, a fin de reguardar el patrimonio de la Cooperativa, ordenando la remisión de la referida conminatoria, al comité de transporte y al Organismo Operativo de Tránsito, para que se dé cumplimiento las normas en actual vigencia (fs. 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- i)
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER