SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2015-S3

Fecha: 29-Sep-2015

II.5.

II.5.  El 10 de septiembre de 2014, el Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa “COSEP Ltda.”, emitió Resolución, en la que consideró que: a) Por el informe “DAR-294-07”; se tiene que, el accionante, no es socio de la referida Cooperativa; b) La Dirección Nacional de Cooperativas por certificación “94/07”, estableció que no existió ningún directorio en el cual el accionante figure como miembro del Consejo de Administración; c) Fue por “costumbre” que se dejó al ahora accionante utilizar las líneas de la Cooperativa hasta el 18 de septiembre de 2012; empero, por decisión de la asamblea magna se lo expulsó por contravenir el Estatuto y Reglamento de la Cooperativa, comunicándosele que ya no podía seguir usando las líneas de la misma; y, d) En cuanto a la supuesta Resolución “temeraria” (firmada por una asesora jurídica a la que se desconoce y no tiene registro como socio ni forma parte de la Cooperativa), que pone a conocimiento del Organismo Operativo de Tránsito una resolución de la Asamblea, solicitando cumpla sus funciones, por lo que no resulta ser “temeraria”; en su parte resolutiva determinó que: “…RUFINO MIGUEL NINA no es ni fue socio de la cooperativa COSEP LTDA., y por ende no tiene ningún derecho dentro la misma no se puede atender su solicitud” (sic); además, ordenó remitir obrados al Comité de Vigilancia de la Cooperativa para revisión de dicha Resolución y la emisión de un criterio correspondiente; Resolución que fue notificada al ahora accionante, el 23 de septiembre de 2014, mediante cédula en Secretaría de la Cooperativa “COSEP Ltda.” (fs. 13 a 15).