Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
II.2.
II.2. Cursa certificación, sin fecha, suscrito por el Directorio de la Junta Vecinal “Alto Potosí” en pleno, señalando que el ahora accionante, efectuó el servicio de transporte público de forma permanente por más de siete años, con la línea “210”, por un convenio suscrito el 20 de octubre de 2007, con la zona de Alto Potosí; no obstante, desde el 9 de septiembre de 2014, dejó de trabajar porque sus Directivos a través del Organismo Operativo de Tránsito le decomisaron su licencia de conducir (fs. 22 a 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- i)
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER