SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue parte de la Cooperativa “COSEP Ltda.” en calidad de socio desde el año 1990, ocupando cargos directivos durante las gestiones 2002-2003 y 2004-2005; y, aperturó varias líneas de transporte. No obstante, por animadversiones personales, los ex dirigentes de la señalada Cooperativa le iniciaron un proceso civil, mismo que no prosperó; luego, iniciaron proceso penal en su contra un por un supuesto mal manejo de dineros, que concluyó con la prescripción de la acción penal.
En ese entendido, como represalia los Directivos de dicha Cooperativa, emitieron Resolución y posterior conminatoria, ordenando a la Unidad Operativa de Tránsito que le impidan trabajar con la línea “210”; por lo que, le decomisaron su licencia y la placa de circulación del vehículo en reiteradas oportunidades; sin considerar que, fue el único motorizado que realizó éste servicio de transporte durante siete años, cuyo tramo es de Cantumarca a la zona de Alto Potosí; con tales hechos, se le vulneraron los derechos al trabajo y a la vida; puesto que, no puede llevar el pan de cada día a su esposa y a sus siete hijos y ante este contexto, se preguntó cómo puede alimentar a su familia. Finalmente, refirió que, presentó notas ante los ahora demandados, y obtuvo como respuesta que se lo expulsó de la Cooperativa “COSEP Ltda.”, remarcó que desconoce de algún proceso interno que se le hubiera seguido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- i)
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER