SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0934/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
i)
En efecto, la SCP 1770/2013 de 21 de octubre, refiriéndose a los supuestos para hacer la excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional indicó que: “…la línea jurisprudencial que desarrolla los presupuestos de subsidiariedad del amparo constitucional, tiene algunas excepciones, que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de amparo constitucional, sin necesidad de agotar los medios idóneos previstos en la ley (SC 770/2003-R, 0079/2007-R, AC 43/2010-R y 261/2012-R), que fueron construidos jurisprudencialmente como ser: i) Actos provenientes de particulares o del Estado vinculados a vías o medidas de hecho (SSCC 977/2002-R, 832/2005-R, 148/2010-R, 0998/2012-R, 1478/2012); (…)” (las negrillas fueron añadidas).
En esa misma línea de análisis, se tiene que, si la Cooperativa “COSEP Ltda.” considera que se estaría afectando su patrimonio y/o a sus derechos adquiridos en lo que respecta al uso y/o autorización de la línea “210”, tiene la potestad de acudir ante las autoridades competentes que regulan el transporte para reclamar las garantías conferidas para la concesión en la explotación de la línea de transporte “210”; y, ser en ésa instancia en la que se analice la abundante documentación arrimada al expediente, así como la determinación sobre si el accionante cuenta con autorización para continuar prestando servicios de transporte público.
Finalmente, sobre la pérdida de la condición de socio del accionante de la Cooperativa “COSEP Ltda.”, al estar controvertida, la misma deberá ser analizada en la jurisdicción ordinaria o en su caso a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias. La SC 0278/2006-R de 27 de marzo, de manera clara señaló que la presente acción tutelar no es: “…la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos; porque de analizar dichas cuestiones importaría el reconocimiento de derechos por vía del recurso de amparo, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino sólo la protección de los mismos cuando están consolidados…”; por ende, este Tribunal se encuentra imposibilitado de pronunciarse sobre la expulsión y perdida de la condición de socio del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- i)
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER