SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
1)
La Cooperativa de Ahorro y Crédito “Jesús Nazareno” Ltda., por medio de su abogado, en audiencia, refirió que: 1) La acción de amparo constitucional fue presentada extemporáneamente incumpliendo con la previsión del art. 129 de la CPE, siendo que el plazo para interposición de la presente acción tutelar fenecía el “15 de enero de 2015”; 2) La entidad ahora accionante, tenía la facultad de plantear un juicio ordinario para formular las objeciones que ahora alega; 3) La Sentencia 09/2014, resolvió todas las excepciones planteadas; y, el Auto de Vista 269, cumplió con la previsión del art. 236 del CPC; sin embargo, lo pretendido por el Club accionante es la valoración de la prueba, la cual no corresponde a la vía constitucional; y, 4) La misma parte accionante presentó dos notas requiriendo un nuevo plazo para honrar su deuda; por consiguiente, se evidencia que efectivamente recibieron el crédito. Finalmente, solicitó se declare “improcedente” la acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- lo resuelto en el proceso ejecutivo, podrá ser modificado en proceso ordinario posterior
- REVOCAR