SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Previamente a examinar la problemática planteada es necesario aclarar que la revisión de las determinaciones asumidas en sede judicial se realizará a partir de la última resolución, puesto que la instancia superior es la llamada a corregir, enmendar y/o anular las irregularidades cometidas por las autoridades inferiores.
En ese sentido, los representantes del Club accionante consideran lesionados los derechos invocados en la presente acción de defensa, debido a que el Auto de Vista 269, emitido por los Vocales demandados no habrían corregido los equívocos incurridos por la Jueza de primera instancia que no tomó en cuenta que existe falta de identidad en el ejecutado; no se acreditó la existencia de la obligación y que la documentación que respalda el derecho del acreedor fue sustentado en una papeleta que carece de valor probatorio que no tiene firma alguna. Sin embargo, de la lectura de la demanda tutelar se colige que las pretensiones del ente accionante están enfocadas a cuestionar al documento de préstamo base del proceso ejecutivo, que ya fue objeto de pronunciamiento por las autoridades demandadas a momento de emitirse la Sentencia 09/2014, que declaró probada la demanda ejecutiva e improbadas las excepciones de falta de personería en el ejecutante y sus representantes; la falta de fuerza ejecutiva; y, la inhabilidad de título; que luego de ser apelada fue confirmada por el referido Auto de Vista 269, como se mencionó en la Conclusión II.2 del presente fallo constitucional.
Al respecto, la SC 1329/2006-R de 18 de diciembre, señaló que: “…el que se creyere afectado con la sentencia pronunciada dentro del proceso ejecutivo puede acudir a la vía ordinaria para eventualmente modificar lo resuelto en el proceso ejecutivo…” (criterio reiterado en las SSCC 0131/2007-R, 1522/2011-R y la SCP 0780/2014 de 21 de abril; y, los AACC 0078/2007-RCA y 0213/2010-RCA, entre otros).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- lo resuelto en el proceso ejecutivo, podrá ser modificado en proceso ordinario posterior
- REVOCAR