SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
III.
Los representantes de la entidad accionante, denuncian vulnerados los derechos de ésta al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la defensa, por cuanto las autoridades demandadas dentro del proceso civil ejecutivo que le sigue la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Jesús Nazareno” Ltda., no tomaron en cuenta que existe falta de identidad en el ejecutado; no se acreditó la existencia de la obligación, ya que no es evidente que el dinero fuese entregado a la firma del documento de préstamo; no se analizó adecuadamente la documentación que respalda el derecho de cobro de la obligación, debido a que fue sustentado en una papeleta que carece de valor probatorio que no tiene firma alguna; y, a pesar que fue reclamado, sin embargo, los Vocales demandados no la corrigieron.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- lo resuelto en el proceso ejecutivo, podrá ser modificado en proceso ordinario posterior
- REVOCAR