SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
a)
La parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando los mismos refirió que: a) Suscribió un contrato con la Cooperativa “San Luis” Ltda., la cual firmó un documento de cesión de crédito con la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Jesús Nazareno” Ltda., dicha documental en su “anexo A”, debía consignar un listado de todos los contratos cedidos; sin embargo, el referido “anexo” es inexistente, por lo que no se tiene certeza si efectivamente se realizó la señalada cesión; y, b) Opuso excepciones de falta de personería en el ejecutante y sus representantes; además, reclamó la falta de desembolso, pues nunca se recibió ni fue demostrado; puntos sobre los cuales el Tribunal de alzada -ahora demandado-, no se pronunció vulnerando el debido proceso; finalmente, haciendo uso del derecho a la réplica, indicó que el Auto de complementación y enmienda fue notificado el 28 de julio de 2014, por lo cual se cumplió con el plazo de seis meses para la interposición de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- lo resuelto en el proceso ejecutivo, podrá ser modificado en proceso ordinario posterior
- REVOCAR