SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0936/2015-S3
Fecha: 29-Sep-2015
concedió
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 49/2015 de 12 de febrero, cursante de fs. 243 a 245 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 269 y el Auto de 17 de julio de 2014; ello, fundamentando que tanto de la revisión del memorial de apelación planteado por la parte accionante como del Auto de Vista 269, se tiene que los Vocales demandados no cumplieron con lo establecido por el art. 236 del CPC, puesto que dicha Resolución se limita a realizar una referencia doctrinal y legal que no brinda una respuesta a los puntos denunciados en el recurso de alzada, omitiendo referirse a la existencia o inexistencia del “anexo A”, en el contrato que originó el proceso ejecutivo, debiendo considerar cuál es la consecuencia jurídica de la cesión de crédito, de la inscripción de la misma y de las cuestiones relativas a la personería del demandante -ahora tercero interesado-, dentro del proceso en cuestión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- lo resuelto en el proceso ejecutivo, podrá ser modificado en proceso ordinario posterior
- REVOCAR