AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2016-RCA
Fecha: 27-Ene-2016
a)
La Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto 55/2015 de 26 de noviembre, cursante a fs. 169, estableció que: a) Por representación del Oficial de Diligencias de la citada Sala, en sentido de que una vez apersonado en el domicilio indicado por los accionantes, le hubieran manifestado que las autoridades demandadas Carlos Felipe Flores Terceros y Julia Chuquimia Gutiérrez ya no desempeñan funciones en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y no tendrían su domicilio en el palacio consistorial; por tal razón, en previsión a la ratio decidendi de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “2542/2012 y 0275/2012”, determinan que para el verificativo de la audiencia pública deben estar notificadas las ex y actuales autoridades; a efecto de evitar indefensión, deben señalar el domicilio real de éstas, a objeto de proceder a su legal notificación conforme a las previsiones del Código Procesal Constitucional; b) Se dejó sin efecto la audiencia prevista por Auto 053/2015 de 25 de noviembre, entre tanto se haga conocer expresamente los domicilios reales de dichas ex autoridades; y, c) Previo a disponerse nuevo día y hora para el verificativo de audiencia pública, los accionantes deben subsanar lo extrañado, dentro del plazo previsto por el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo apercibimiento de ser declarada por no presentada la acción.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la Comisión de Admisión mediante auto confirmará la improcedencia o determinará la admisión de la acción devolviendo el expediente a la Jueza, Juez o Tribunal de Garantías remitente para la tramitación del proceso
- II.2.
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- SE TIENE POR NO PRESENTADA