Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2016-RCA
Fecha: 27-Ene-2016
Fragmento 2
Por memorial presentado el 6 de julio de 2015, cursante de fs. 134 a 142, los accionantes manifestaron que adquirieron un bien inmueble de los vendedores Julia, Rosalía, Mery, Marina, Gabino y René todos de apellido Endara, “…ubicado en la calle Los Andes esq. Tarapacá Nº 989” (sic), de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la Comisión de Admisión mediante auto confirmará la improcedencia o determinará la admisión de la acción devolviendo el expediente a la Jueza, Juez o Tribunal de Garantías remitente para la tramitación del proceso
- II.2.
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- SE TIENE POR NO PRESENTADA