AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2016-RCA
Fecha: 27-Ene-2016
por no presentada
La misma Sala, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 062/2015 de 1 de diciembre, cursante a fs. 196, determinó por no presentada la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: Habiéndose notificado a los accionantes con el Auto 55/2015, el 26 de noviembre de ese año, a horas 16:40, y al no haberse cumplido con lo previsto por el art. 33.2 del CPCo y lo dispuesto por la ratio decidendi de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2542/2012 y 0275/2012 dentro del plazo de ley, en virtud al tiempo transcurrido, que excede los tres días establecidos por el adjetivo constitucional, y dando estricto cumplimiento al art. 30.I.1 del citado Código, se tiene por no presentada; procediéndose al archivo de obrados con las formalidades de ley.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la Comisión de Admisión mediante auto confirmará la improcedencia o determinará la admisión de la acción devolviendo el expediente a la Jueza, Juez o Tribunal de Garantías remitente para la tramitación del proceso
- II.2.
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- SE TIENE POR NO PRESENTADA