AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2016-RCA
Fecha: 27-Ene-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Señalaron que, al ser notificados con el informe SAM-UFP 419/2013 de 26 de diciembre, emanado por la Fiscal de Actividades Prediales, inició proceso en su contra mediante Auto Inicial de Procedimiento Técnico Administrativo 010/2014 de 2 de enero; cuyo trámite no tomó en cuenta el documento de compra venta presentado más el pago de impuestos de la última gestión y los respectivos planos debidamente aprobados. Además que, se instauró un proceso de usucapión extraordinaria que se encontraría en trámite; empero, Carlos Felipe Terceros Flores, Sub Alcalde del Macro Distrito II “Max Paredes”, emitió la Resolución Administrativa (RA) 133/2014 de 3 de abril, sancionándoles con una multa de Bs18 553,64.- (dieciocho mil quinientos cincuenta y tres bolivianos 64/100), junto a la demolición de 125,36 m2, y la legalización del área en 165,26 m2, del citado bien inmueble.
Indicaron que, ante esta última Resolución interpusieron recurso de revocatoria, mencionando que no se tomaron en cuenta las pruebas antes referidas y que el bien inmueble es antiguo y rústico; sin embargo, se rechazó el mismo mediante RA 230/2014 de 27 de mayo, fundamentando que, sus personas no adjuntaron documentación probatoria que desvirtué las causales de la sanción; ésta determinación fue objetada mediante recurso jerárquico, con los mismos argumentos antes mencionados, ante la autoridad edil del Municipio mencionado, quien a través de la Resolución Jerárquica Ejecutiva 928/2014 de 26 de diciembre, confirmó de manera ilegal toda la tramitación del proceso administrativo; por lo que, denunciaron que en su contenido se volvieron a elaborar varios informes falsos, y además no se señaló cuál fue la supuesta infracción. Con ese actuar las autoridades ahora demandadas quebrantaron sus derechos y principios constitucionales, debido a que no recibieron ninguna compensación por el Estado de una parte del inmueble, sino más bien una sanción.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la Comisión de Admisión mediante auto confirmará la improcedencia o determinará la admisión de la acción devolviendo el expediente a la Jueza, Juez o Tribunal de Garantías remitente para la tramitación del proceso
- II.2.
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- SE TIENE POR NO PRESENTADA