AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2016-RCA

Fecha: 27-Ene-2016

II.1.  Marco normativo constitucional y legal

El art. 3.2 del CPCo, prevé que los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, se regirán, entre otros, por el principio de dirección del proceso, lo que implica que esta jurisdicción tiene la potestad de realizar actos correctivos necesarios en los trámites de las acciones y recursos de carácter constitucional.

2.      Si se cumpliese lo establecido en el Artículo 53 o Artículo 66 del presente Código, mediante auto motivado, se declarará la improcedencia de la acción que se notificará a la parte accionante, para que en el plazo de tres días presente impugnación a la resolución asumida. De no presentarse la impugnación, la Jueza, Juez o Tribunal de Garantías procederá al archivo de obrados.