El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0011/2016-S1 de 6 de enero, por lo que emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0011/2016-S1 de 6 de enero, por lo que emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.

Fecha: 06-Ene-2016

desarrollar un justo y debido proceso con nuevos jueces ciudadanos

De la revisión del Auto de Vista 18/2011, se evidencia que el mismo dando cumplimiento a la doctrina legal aplicable dispuesta en el Auto Supremo 354, dispuso el reenvío de la causa penal, a objeto de la reposición del juicio por otros jueces que conformen el Tribunal, en la parte pertinente señala que “…corresponde su conocimiento a los Dres. Willy Alejandro Vargas Suarez y Darwin Vargas Vargas, quienes tendrán la responsabilidad de desarrollar un justo y debido proceso con nuevos jueces ciudadanos” (sic) en ese sentido, el Auto 25/2015, no refleja lo dispuesto por el referido Auto de Vista, lo cual, permite establecer la vulneración del derecho al debido proceso alegado por el accionante, dado que no le están permitiendo acceder a un juicio oral, contradictorio, donde pueda asumir de manera amplia su derecho a la defensa por los delitos que se le acusa, infringiendo así el art. 115.II de la CPE; haciendo prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta, accesible que esté a lado del Estado y la población, con miras al vivir bien, que se encuentra plasmada en el art. 8.1 de la CPE.