El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0011/2016-S1 de 6 de enero, por lo que emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0011/2016-S1 de 6 de enero, por lo que emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.

Fecha: 06-Ene-2016

Fragmento 10

Harold Maicol Arias Durán alega que dentro del proceso penal seguido en su contra y la de otros, por la presunta comisión de los delitos de asesinato y encubrimiento, las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la defensa y al debido proceso en su componente legalidad procesal; porque los jueces del Tribunal de Sentencia Penal de San Borja a través del Auto Interlocutorio 25/2015, dispusieron no llevar a cabo un nuevo juicio, sino complementar la Sentencia 005/003, con el fundamento de que, ni la SC 2056/2010-R o el Auto de Vista 018/2011, anulaban el fallo cuestionado; vulnerando así lo establecido en los arts. 169, 370, 413 y 414 del CPP, desconociendo que, el Auto Supremo 354 de 7 de noviembre de 2008 y el Auto de Vista antes citado, especifican que se tiene que realizar un nuevo juicio oral y no una complementación de la Sentencia ya mencionada, disponiendo el reenvío y la realización de un nuevo juicio por otras autoridades judiciales.