El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0011/2016-S1 de 6 de enero, por lo que emite el presente voto disidente, bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales.
Fecha: 06-Ene-2016
II.3.2.
Dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Scarlet Pinto Sejas, a través de su representante legal, contra Beatriz Sandoval de Capobianco y Rosario Canedo Justiniano, Ministras de la extinta Corte Suprema de Justicia; Ángel Villarroel Díaz y Juan Marcos Terrazas, Vocales de la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; Lourdes Velasco Caballero y Percy Solares Chávez, Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni; y Marlene Arteaga Vaca, Teddy Vargas Ojopi, Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del citado departamento y Albertina Yumacale Fernández, Margarita Yujo Maguana y Ricardo Moye Guayabi, Jueces Ciudadanos del mismo Tribunal, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de amparo, concedió en parte el recurso, declarándolo procedente con relación a las Ministras de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia y contra los Vocales de la Sala Civil y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, e improcedente respecto a la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y de los Jueces Técnicos y Ciudadanos recurridos, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo 540 de 18 de noviembre de 2006 y el Auto de Vista 057/05, ordenando que se dicte un nuevo auto de vista conforme a derecho, subsanando las omisiones establecidas en la Resolución de amparo, sin costas, multas ni responsabilidad; entendiendo que la Sentencia 005/003, carece de fundamentos y motivación.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCAR
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. Sobre el debido proceso y el derecho a la defensa
- II.2.Derecho de acceso a la justicia
- la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada ha dejado establecido que
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- II.3.2.
- 1)
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso concreto
- i)
- II.4.1. Con relación a los fundamentos expuestos en la Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la disidencia
- II.4.2. Del caso analizado
- desarrollar un justo y debido proceso con nuevos jueces ciudadanos