SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2016-S2
Fecha: 18-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En calidad de imputado dentro del proceso penal por el presunto delito de homicidio, denunció que Ana Gloria Rojas Flores, Jueza Decima de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, demoró en el señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva, incumpliendo los plazos procesales y falta de providenciamiento oportuno dentro del término señalado por los arts. 130 y 132.1 y del Código de Procedimiento Penal (CPP); consiguientemente, el 1 de julio de 2015, la autoridad demandada rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva pese haber desvirtuado el riesgo procesal debiendo generar una valoración integral, motivo por el que, interpuso recurso de apelación incidental oral conforme a lo establecido por el art. 251 del CPP, el mismo que debió ser remitido al Tribunal de alzada, dentro de las veinticuatro horas, sin embargo, hasta el 4 de agosto del año señalado, han transcurrido aproximadamente treinta y tres días calendarios sin que se hubiese elevado el cuaderno de apelación ante el Tribunal superior a efecto de su resolución, incurriendo en dilación procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias
- III.2. La celeridad en la administración de justicia
- III.3. La dilación en la remisión del recurso de apelación de resoluciones que rechazan solicitudes de cesación de detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte