Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2016-S2
Fecha: 18-Ene-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los abogados del accionante en audiencia señalaron que este proceso penal por el presunto delito de homicidio fue iniciado en julio de 2014 y se encuentra detenido desde hace ocho meses, por el que presentó la solicitud de cesación de la detención preventiva y la autoridad demandada omitió señalar audiencias dentro del plazo de tres días, habiéndose demorado el lapso de quince días ante la interposición de la acción de libertad, la Jueza Decima de Instrucción en lo Penal, denegó la solicitud efectuada, motivo por el que, verbalmente interpuso recurso de apelación incidental y desde el 1 de julio de 2015 hasta el 4 de agosto ese año, no fue remitido el cuaderno procesal al Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias
- III.2. La celeridad en la administración de justicia
- III.3. La dilación en la remisión del recurso de apelación de resoluciones que rechazan solicitudes de cesación de detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte