Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2016-S2
Fecha: 18-Ene-2016
II.3.
II.3. El Tribunal de garantías mediante Resolución 2 de 6 de agosto de 2015, consideró que la autoridad demandada no cumplió con lo dispuesto por el art. 251 del CPP, además de que el derecho vulnerado se encuentra vinculado con la libertad del imputado, asimismo, de dicha Resolución se establece que hasta el 4 del mes y año señalado, aun no se remitió el referido cuaderno procesal al Tribunal de alzada (fs. 42 a 45 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias
- III.2. La celeridad en la administración de justicia
- III.3. La dilación en la remisión del recurso de apelación de resoluciones que rechazan solicitudes de cesación de detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte