Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2016-S2
Fecha: 18-Ene-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes, considera que la autoridad demandada le vulneró su derecho a la defensa en sus vertientes de un debido proceso y derecho a la defensa, toda vez que, no remitió el recurso de apelación incidental formulado contra la resolución que rechazó la cesación a la detención preventiva, dentro del plazo de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias
- III.2. La celeridad en la administración de justicia
- III.3. La dilación en la remisión del recurso de apelación de resoluciones que rechazan solicitudes de cesación de detención preventiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte