SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2016-S2

Fecha: 18-Ene-2016

si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias

Por su parte, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, al tratar los supuestos en los que no opera la subsidiaridad excepcional y corresponde ingresar al análisis de fondo, refiere que: “…b) Al haber privación de libertad y evidente negligencia o dilación por parte de las autoridades que rigen la actividad procesal penal, -por ejemplo si fijan audiencias de consideración con plazos no razonables, la injustificada suspensión, entre otras circunstancias”.

En ese contexto , se deduce que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, tiene por objeto precautelar aquellos supuestos en los que existe una demora o dilación injustificada por parte de la autoridad judicial o administrativa llamada a definir la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.

Dicho de otro modo, el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo, en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen  dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad.