SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016
Fecha: 14-Ene-2016
14.
Los preceptos legales glosados precedentemente, muestran los ámbitos de acción de los jueces de la jurisdicción ordinaria civil y agroambiental; no obstante de ello, dichas disposiciones normativas deben ser interpretadas desde y conforme a la Constitución Política del Estado, en la medida que los distintos procesos tramitados ante dichas jurisdicciones se encuentren enmarcadas en un debido proceso; es decir, ante un posible conflicto en el ejercicio de la jurisdicción, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ante todo, debe resguardar el derecho al debido proceso, en la medida en que las contiendas de los justiciables sean resueltas por una autoridad dotada de suficiente competencia, independencia e imparcialidad.
En lo que corresponde a las acciones reales, personales y mixtas, tanto la jurisdicción ordinaria civil como la agroambiental tienen competencia para conocer tales aspectos; sin embargo, la SCP 2140/2012 de 8 de noviembre, señala que: “…el elemento que determina cual es la jurisdicción que conoce de las acciones personales, reales y mixtas, es el carácter agrario de la propiedad, posesión o actividad; a este objeto al momento de determinar la jurisdicción se tomaba en cuenta la ubicación del inmueble objeto del litigio o el lugar de la actividad desarrollada; en este sentido, si el objeto del litigio o la actividad se desarrollaba en el área urbana, le eran aplicables las normas del Código Civil, en consecuencia la acción era de competencia de la jurisdicción ordinaria, en cambio si el objeto o la actividad era desarrollada en el área rural se aplicaban las normas de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, la acción era de competencia de la jurisdicción agraria; situación que es determinada por las ordenanzas municipales que delimitaban el área urbana civil, con la condición de que estas sean homologadas por el Poder -ahora Órgano- Ejecutivo, mediante una resolución suprema en cumplimiento al art. 8 de la Ley 1669…”.
- I.1. Antecedentes procesales del conflicto de competencias realizados ante el Juez Agroambiental de Sacaba
- a)
- 1
- I.4. Admisión y notificaciones
- Fragmento 5
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- I)
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- “(COMPETENCIA DE JUZGADOS PÚBLICOS EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL)
- 3.
- 4.
- 5.
- 14.
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios,
- III.3. Análisis del caso
- COMPETENTE