SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016

Fecha: 14-Ene-2016

III.3. Análisis del caso

Precisado el problema jurídico planteado, las autoridades de la jurisdicción agroambiental y la ordinaria civil, se consideran incompetentes para conocer el interdicto de adquirir la posesión, planteada con relación a un bien inmueble en acciones y derechos del 50%, (pequeña propiedad) que tiene una superficie total de 3.0873 hectáreas, Parcela 267, ubicado dentro el Sindicato Agrario Korihuma, Cantón Lava Lava, primera sección Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba.

Por los antecedentes mencionados, Eliseo Díaz Arévalo, en representación de Fortunata Andrade García de Bacilio, interpuso demanda de interdicto de adquirir la posesión ante el Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba; posteriormente, el mismo, solicitó a la precitada autoridad judicial, declinar competencia, señalando que el referido bien inmueble se encontraba dentro la zona urbana del Municipio de Sacaba. Por otra parte, Juana García Vda. de Arévalo, planteó excepción previa de incompetencia en razón de materia ante el mismo Juez, argumentando que el bien inmueble objeto del interdicto, esta ubicado en el área urbana del mencionado municipio, razón por la cual pidió su declinatoria.

Ante esa circunstancia, el Juez Agroambiental declinó competencia para sustanciar el interdicto de adquirir la posesión, argumentando que la jurisdicción agraria únicamente tiene competencia sobre los fundos rurales y no así sobre propiedades urbanas, por todo ello ordenó la remisión de los antecedentes del proceso a la jurisdicción civil ordinaria de la localidad de Sacaba. Radicada la causa en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil de la misma localidad, el Juez mediante Resolución de 11 de marzo de 2015, se declaró incompetente para conocer el interdicto de adquirir la posesión, argumentado que, si bien dicho predio está dentro del área urbana; empero, no es aplicable al caso, el interdicto de posesión a titulo sucesorio, además  la propiedad motivo de la litis, por su superficie es un terreno rústico.

Si bien, es cierto que el Informe 1209/2014 de 8 de diciembre emitido por Director de Planeamiento y Ordenamiento Territorial del (GAMS), establece que el predio en cuestión se encuentra en el interior del polígono de delimitación urbana, es decir dentro del radio urbano del Municipio de Sacaba; empero, del Título  Ejecutorial PPD-NAL- de 7 de diciembre de 2009, da cuenta que es una “Pequeña propiedad agrícola”, obtenida mediante el Sindicato Agrario “Korihuma”, Parcela 267,  Clase de título copropiedad, con una superficie de 3.0873 hectáreas, (Tres hectáreas y ochocientos setenta y tres m2); de donde se deduce que dicho predio está destinado para una actividad propiamente agrícola, por lo tanto, esta jurisdicción asume certeza de que la propiedad sobre la que se pretende el interdicto de adquirir posesión, se encuentra destinada a la actividad agrícola; al respecto la jurisprudencia constitucional plurinacional señaló que: “…la definición de la jurisdicción por razón de materia a aplicarse sobre las acciones reales de bienes inmuebles (…) no puede quedar simplemente librada exclusivamente a lo que dispongan los Gobiernos Municipales, sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad…” (SCP 2140/2012); consiguientemente, la problemática referida deberá ser resuelta por la autoridad de la jurisdicción agroambiental.