SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016
Fecha: 14-Ene-2016
I)
El Juez Agroambiental y el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, ambos del departamento de Cochabamba, se consideran incompetentes para resolver la demanda de interdicto de adquirir la posesión sobre un lote de terreno (pequeña propiedad), ubicado en el cantón Lava Lava, de la sección primera de Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, dentro el Sindicato Agrario Korihuma, Parcela 267, con una extensión de 3.0873 hectáreas, en función a los siguientes argumentos: I) El Juez Agroambiental, estima no ser competente para conocer la aludida demanda, debido a que el predio en cuestión se encontraría dentro del Radio Urbano del Municipio de Sacaba, además, conforme establece el art. 186 de la CPE, concordante con el art. 131.II de la LOJ, señala que la jurisdicción agroambiental únicamente tiene competencia sobre los fundos rurales y no así sobre propiedades urbanas, situación que no acontece en este caso; y, II) Por su parte, el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil, alegó que el predio objeto de la litis por su superficie es un terreno rústico, la Ley INRA modificada por Ley 3545 en su art. 39.7 establece que los jueces agrarios tienen competencia para conocer interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de fundos agrarios, disposición concordante con el art. 152 inc. 10) de la LOJ; asimismo, el tramite iniciado, corresponde a una regularización de derecho propietario sobre bienes inmuebles destinados a vivienda, y finalmente señaló que el hecho de que Juzgado de Instrucción Primero en lo Civil admitió una demanda de interdicto de retener la posesión, no significa que su similar Segundo también asuma tal actitud.
- I.1. Antecedentes procesales del conflicto de competencias realizados ante el Juez Agroambiental de Sacaba
- a)
- 1
- I.4. Admisión y notificaciones
- Fragmento 5
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- I)
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- “(COMPETENCIA DE JUZGADOS PÚBLICOS EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL)
- 3.
- 4.
- 5.
- 14.
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios,
- III.3. Análisis del caso
- COMPETENTE