Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016
Fecha: 14-Ene-2016
I.4. Admisión y notificaciones
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante Auto Constitucional (AC) 0157/2015-CA de 28 de abril, cursante de fs. 70 a 73, admitió el conflicto de competencias suscitado entre el Juez Agroambiental y el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil ambos de Sacaba del departamento de Cochabamba, ordenando realizar las notificaciones a las prenombradas autoridades.
- I.1. Antecedentes procesales del conflicto de competencias realizados ante el Juez Agroambiental de Sacaba
- a)
- 1
- I.4. Admisión y notificaciones
- Fragmento 5
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- I)
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- “(COMPETENCIA DE JUZGADOS PÚBLICOS EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL)
- 3.
- 4.
- 5.
- 14.
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios,
- III.3. Análisis del caso
- COMPETENTE