SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016

Fecha: 14-Ene-2016

I.1. Antecedentes procesales del conflicto de competencias realizados ante el Juez Agroambiental de Sacaba

Por memorial de 5 de enero de 2015, cursante de fs. 22 a 23, Eliseo Díaz Arévalo, en representación de Fortunata Andrade García de Bacilio, interpuso demanda de Interdicto de adquirir la posesión ante el Juez Agroambiental de Sacaba, alegando que conforme el Testimonio de declaratoria de herederos 000391 de 3 de diciembre de 2013, expedido por el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil de la localidad de Sacaba, su representada fue declarada heredera ab intestato al fallecimiento de su madre Rosa García Rocha, sobre el bien inmueble (pequeña propiedad) ubicado en el Cantón Lava Lava, Primera Sección Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, dentro el Sindicato Agrario Korihuma, Parcela 267, con una superficie de 3.0873 hectáreas, derecho sucesorio registrado en Derechos Reales (DD.RR) en el asiento A-6 de 5 de agosto de 2014, matrícula 3101040001606, del cual su mandante es copropietaria en acciones y derechos, sobre el referido bien. Juan Carlos Gutiérrez Argote, Juez Agroambiental de Sacaba del Departamento de Cochabamba, mediante Auto de 7 de enero de 2015, admitió la demanda.

Juana García Vda. de Arévalo, por memorial presentado el 19 de enero del 2015, ante el Juez Agroambiental, cursante de fs. 28 a 29, planteó excepción previa de incompetencia en razón de materia y se opuso a la demanda de interdicto de adquirir la posesión, en respaldo de lo dispuesto en el art. 81.1 de la Ley 1715 o en su caso la aplicación del art. 336.1 del Código de Procedimiento Civil (CPC), bajo el régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 del mismo cuerpo normativo; fundamentando que, el bien inmueble objeto del interdicto referido, se encuentra en área urbana del municipio de Sacaba del departamento de Cochabamba, toda vez que, dicha entidad edilicia procedió con la ampliación de la mancha urbana, misma que fue homologada, por ese hecho, alega que el Juez Agroambiental, no tiene competencia.   

Agregó, conforme establece el art. 23 de la Ley 3545 de 28 de noviembre  de 2006, que sustituye los numerales 7 y 8 del parágrafo I del art. 39 de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996, los jueces agrarios son competentes para conocer tanto las acciones interdictas como acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria, en predios rurales; por lo mismo, el inmueble objeto de la litis al encontrase en el área urbana del municipio de Sacaba, la demanda corresponde ser considerada en la jurisdicción ordinaria, razón por la cual solicitó la declinatoria del Juez Agroambiental.