SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016
Fecha: 14-Ene-2016
a)
En virtud de los antecedentes referidos precedentemente, el Juez Agroambiental de Sacaba, mediante Auto de 5 de marzo de 2015, cursante de fs. 59 a 60, declinó competencia a la jurisdicción ordinaria, argumentando que: a) En base a la certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, por la cual se evidencia que el citado predio se encontraría dentro del Radio Urbano del mencionado Municipio, límites que fueron aprobados por las Ordenanzas Municipales (OM) “081/2012” y “027/2013” (sic), las cuales fueron homologadas por la Resolución Suprema (RS) 11661 de 24 de enero de 2014; b) La jurisdicción ordinaria civil aceptó su competencia al admitir el proceso de interdicto de retener la posesión, interpuesta contra la actora, sobre el mismo predio; y, c) El art. 186 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el art. 131.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), señalan que la jurisdicción agroambiental únicamente tiene competencia sobre los fundos rurales y no así sobre propiedades urbanas, situación que no acontece en este caso. La referida autoridad ordenó la remisión de los antecedentes de la causa, al Juez Instructor en materia civil de la localidad de Sacaba.
- I.1. Antecedentes procesales del conflicto de competencias realizados ante el Juez Agroambiental de Sacaba
- a)
- 1
- I.4. Admisión y notificaciones
- Fragmento 5
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- I)
- III.1. Naturaleza jurídica del control competencial de constitucionalidad
- “(COMPETENCIA DE JUZGADOS PÚBLICOS EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL)
- 3.
- 4.
- 5.
- 14.
- a los efectos de determinar la jurisdicción aplicable debe partir del concepto de si la propiedad inmueble está destinada al uso de vivienda en centros poblados o urbanos, en cuyo caso se aplicarán las normas del Código civil y la competencia será de los jueces ordinarios; o si por el contrario, se trata de la propiedad inmueble destinada a la producción agrícola y/o pecuaria sujeta al régimen de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, en cuyo caso la competencia será de los jueces y tribunales agrarios,
- III.3. Análisis del caso
- COMPETENTE