SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2016

Fecha: 14-Ene-2016

a)

En virtud de los antecedentes referidos precedentemente, el Juez Agroambiental de Sacaba, mediante Auto de 5 de marzo de 2015, cursante de fs. 59 a 60, declinó competencia a la jurisdicción ordinaria, argumentando que: a) En base a la certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, por la cual se evidencia que el citado predio se encontraría dentro del Radio Urbano del mencionado Municipio, límites que fueron aprobados por las Ordenanzas Municipales (OM) “081/2012” y “027/2013” (sic), las cuales fueron homologadas por la Resolución Suprema (RS) 11661 de 24 de enero de 2014; b) La jurisdicción ordinaria civil aceptó su competencia al admitir el proceso de interdicto de retener la posesión, interpuesta contra la actora, sobre el mismo predio; y, c) El art. 186 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el art. 131.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), señalan que la jurisdicción agroambiental únicamente tiene competencia sobre los fundos rurales y no así sobre propiedades urbanas, situación que no acontece en este caso. La referida autoridad ordenó la remisión de los antecedentes de la causa, al Juez Instructor en materia civil de la localidad de Sacaba.