SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
a)
Los accionantes ratificaron inextenso los términos expuestos en la acción de amparo constitucional y ampliando la misma, manifestaron que: a) Se interpuso esta acción tutelar, a consecuencia de haber presentado la querella que fue analizada por la Fiscal Mirtha Algarañaz Salvatierra, quien señaló que falta la parte fáctica de la relación de los hechos, por lo que se subsanó la observación; es así que emitió nueva Resolución en la que hace notar que no se agotó con la vía administrativa, siendo que dicha querella fue contra el Consejo Universitario, por lo que no habría donde más acudir; y, b) Como estudiantes, se encuentran en una situación crítica, ya que por pedir la rendición de cuentas, empezó una persecución universitaria a través de los exámenes y otros aspectos, siendo que pidieron una investigación por la vulneración de derechos de los estudiantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no haber agotado todos los recursos en la vía administrativa
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- CONFIRMAR