Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
II.1.
II.1. Cursa memorial de 18 de junio de 2015, por el que Roberto Dustan Siles Terán, Romer Suárez Torrejón, René Oswaldo Paravicini Brasilino y César Roberto Ricaldez Marupa -ahora accionantes-, presentaron querella contra el Consejo Universitario de la UAP, ante el Ministerio Público, el cual fue conocido y resuelto por Mirtha Algarañaz Salvatierra, Fiscal de Materia -ahora demandada-, mediante Resolución 154/2015 que desestimó la misma por no cumplir los requisitos legales, tomando en cuenta que la vía penal es de última ratio (fs. 2 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no haber agotado todos los recursos en la vía administrativa
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- CONFIRMAR