Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
no haber agotado todos los recursos en la vía administrativa
Al respecto, la Fiscal de Materia emitió la Resolución 154/2015 de 18 de junio, amparada en el art. 55.II de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), observando la querella presentada por no cumplirse los requisitos legales como el principio de última ratio, hecho que fue subsanado el 25 de junio de 2015 y que la Fiscal respondió mediante Resolución 155/2015 de 26 de igual mes y año, refiriendo que: “…al no haber agotado todos los recursos en la vía administrativa, dentro la estructura antes mencionada, de la Universidad Amazónica de Pando, los querellantes no han cumplido con lo extrañado en la Resolución 154/2015 por lo que la suscrita Fiscal (…) DESESTIMA la querella…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no haber agotado todos los recursos en la vía administrativa
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- CONFIRMAR