SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
Ahora bien, en el caso de autos, los accionantes indicaron los derechos que consideran lesionados y solicitan que este Tribunal determine la admisión de la querella que presentaron; sin embargo, omitieron vincularla con la actividad interpretativa-argumentativa expuesta en la Resolución Jerárquica FP-OEO 22/2015 -ahora cuestionada-, limitándose a manifestar su desacuerdo, inobservando la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. precedente, de ahí que si se pretendía la revisión excepcional de la decisión de desestimación de la querella formulada por los accionantes, era indispensable mostrar los yerros cometidos a momento de pronunciarse la Resolución Jerárquica referida, de lo contrario implicaría que la jurisdicción constitucional ingrese de oficio a revisar una decisión de la jurisdicción ordinaria como si se tratara de una instancia adicional, aspecto que se encuentra fuera de las atribuciones propias de esta jurisdicción. En armonía con el citado entendimiento, la jurisprudencia constitucional fue clara al expresar que:“…esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial” (SCP 1737/2014 de 5 de septiembre) (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no haber agotado todos los recursos en la vía administrativa
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- CONFIRMAR