Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
II.3.
II.3. Mediante escrito presentado de 9 de julio de 2015, los actuales accionantes impugnaron la Resolución 155/2015 ante Olvis Egües Oliva, Fiscal Departamental de Pando -ahora codemandado-, el cual emitió Resolución Jerárquica FP-OEO 22/2015 de 10 de julio, ratificando dicha Resolución (fs. 18 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no haber agotado todos los recursos en la vía administrativa
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- CONFIRMAR