SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de junio de 2015, presentaron querella formal contra los miembros del Consejo Universitario de la Universidad Amazónica de Pando (UAP), por los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y a las leyes, e incumplimiento de deberes en sus artículos “153 y 154”, respectivamente, por omitir actos propios, que en el Estatuto Orgánico de la UAP y en el Reglamento de Procesos y Justicia Universitaria, expresan la forma de designar a los presidentes de la Comisión Sumarial Universitaria y Tribunal Universitario de primera instancia. En la misma se detalla de manera inextensa la relación de hechos y derechos conforme expresa el Código de Procedimiento Penal. Asimismo, la emisión de resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y las leyes conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia constituye un delito instantáneo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no haber agotado todos los recursos en la vía administrativa
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- CONFIRMAR