SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2016-S3
Fecha: 04-Ene-2016
denegó
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 24 de julio de 2015, cursante de fs. 92 a 93 vta., denegó la acción de amparo constitucional en base a los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional, procede contra actos u omisiones ilegales o indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir derechos, lo cual no aconteció en el presente caso. Indican que la Unidad de Análisis de la Fiscalía de Pando, habría vulnerado sus derechos y que existe negación al acceso a la justicia; empero, el Ministerio Público no imparte justicia solo se limita al análisis de la existencia de convicción de ilícitos, además que no señalan qué vertiente del debido proceso se habría vulnerado; ii) La Fiscalía sostiene dos argumentos: el principio de subsidiariedad, consistente en agotar previamente los recursos ordinarios judiciales y administrativos, para acudir ante el Tribunal de garantías; y, que la acción penal es de última ratio, donde no todos los actos pueden someterse a proceso penal; y, iii) Finalmente, se menciona que los denunciados en la vía penal, habrían vulnerado las normas internas de la UAP y no de la Constitución Política del Estado, y para resolver dichas lesiones, existe el Estatuto de la Universidad, para que en base a la autonomía universitaria, que es un estamento paritario docente-estudiantil pueden dar solución a sus conflictos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no haber agotado todos los recursos en la vía administrativa
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- CONFIRMAR