SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
a)
Los abogados de los aludidos refirieron lo siguiente: a) Los hechos ocurrieron en mayo de 1998; b) Quien prestó un monto de dinero fue Víctor Hugo Condori, sin que se hubiese mencionado a Edelberta Cusiquispe de Quispe y Carlos Wilfredo Condori Cusiquispe; c) La escritura pública 2902/98 de 30 de septiembre de 1998, fue suscrito por Constantino Calle Mamani y Marcelina Angulo de Calle en calidad de vendedores y Víctor Hugo Condori como comprador de un lote de terreno con 150 m², signado con el número 15, manzano 102, de la “Urbanización German Busch”, ante el Notario Fernando Baldellón Rodas, con minuta de 2 de diciembre de 1997; d) Los accionantes, no firmaron documento alguno; ya que, uno de ellos tenía dos años, dos meses y un día cuando se produjeron los hechos; y, e) El representante del Ministerio Publico no individualizó, tampoco estableció los grados de participación de los referidos.
La autoridad judicial –ahora demandada– dictó “Resolución 454”, imponiendo medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistente en la –detención domiciliaria–, prohibición de salir del país mediante orden de arraigo y la presentación de dos garantes solventes para los –ahora accionantes–, sin que hubiese valorado, mucho menos mencionado la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que los aludidos son probables autores o participes del hecho, tampoco acreditaron que la prueba literal aportada fuese obtenida legalmente; asimismo, no precisaron de requerimiento fiscal para probar que el domicilio en el que viven los aludidos sería de su propiedad, menos para demostrar su nacimiento o matrimonio.
La Resolución ut supra, fue dictada sin la debida fundamentación respecto a los riesgos procesales, sin efectuar el análisis de las circunstancias y antecedentes, lesionando el derecho a la locomoción, trabajo y estudio; dado que, el Juez demandado, negó la petición formulada en la vía de complementación, para que Edelberta Cusiquispe de Quispe pueda concurrir a su fuente laboral y Carlos Wilfredo Condori Cusiquispe a pasar clases a su instituto y fines de semana a la parroquia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- las resoluciones que impongan medidas cautelares personales, notificación que debe observar ciertas formalidades legales como la entrega de una copia de la resolución al interesado y la advertencia, por escrito, acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de su recepción