SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal signado con el caso 2091/2014, iniciada a instancias de Constantino Calle Mamani y Marcelina Angulo de Calle, por la presunta comisión del delito de abuso de firma en blanco, prescrito en el art. 336 del Código Penal (CP); el Fiscal de Materia, remitió imputación formal el 10 de febrero de 2015, solicitando aplicación de medida cautelar de detención preventiva para los ahora accionantes, debido a los riesgos procesales señalados en los arts. 234 numerales 1, 2, 4 y 10 y 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin argumentar absolutamente nada ni hacer mención alguna sobre la posible prueba que justifique.
El 31 de agosto de 2015, en audiencia de medidas cautelares a horas 15:00, sin la concurrencia del Ministerio Público, para que fundamente la petición de aplicación de la detención preventiva; los abogados de la víctima, dieron lectura a los hechos contenidos en la imputación formal, estableciendo que –los accionantes– no demostraron domicilio, trabajo, ni arraigo familiar, conforme al art. 234.1 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- las resoluciones que impongan medidas cautelares personales, notificación que debe observar ciertas formalidades legales como la entrega de una copia de la resolución al interesado y la advertencia, por escrito, acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de su recepción