SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
concedió en parte
El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del Departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 32/2015 de 2 de septiembre, cursante de fs. 17 a 18, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el Juez demandado en el plazo de veinticuatro horas “…ponga a la vista el acta de la audiencia de medidas cautelares al igual que la resolución No. 454/2015” (sic), conforme a los siguientes fundamentos: a) La falta del acta de audiencia, de la resolución dictada el 31 de agosto de 2015; y, la imposibilidad de recuperar la grabación o registro de esa audiencia, debido a que la grabadora se encontraría en reparación, generaría cierta dilación en la debida tramitación de la causa en cuanto al recurso de apelación; por lo que, ésta situación ingresa en el ámbito de protección de la acción de libertad de pronto despacho; b) En consecuencia, el Juez demandado, lesionó los derechos a la libertad y al debido proceso relacionado al principio de celeridad de los demandados –ahora accionantes–; dado que, estarían imposibilitados e impedidos de interponer el recursos de apelación incidental contra la “Resolución de medidas cautelares de 31 de agosto de 2015”; 3) No corresponde anular la señalada “Resolución de medidas cautelares”, porque no existe ningún motivo razonable para ello, ya que, se cumplieron con todas las formalidades previstas para el efecto; y, el hecho de no poder acceder a las actas y resolución es una circunstancia sobreviniente; y, 4) Con relación a la no valoración de las pruebas aportadas por los aludidos en audiencia de medidas cautelares y resolución dictada, no corresponde “…ingresar a su consideración” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- las resoluciones que impongan medidas cautelares personales, notificación que debe observar ciertas formalidades legales como la entrega de una copia de la resolución al interesado y la advertencia, por escrito, acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de su recepción