Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
II.1.
II.1. Los accionantes, en el memorial de acción de libertad, señalaron que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias de Constantino Calle Mamani y Marcelina Angulo de Calle, la audiencia de medidas cautelares fue celebrada el 31 de agosto de 2015, a horas 15:00, en la que determinaron la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva, –detención domiciliaria entre otras–; asimismo, se refirieron que el acta de audiencia y resolución no estuviera elaborada por problemas técnicos en la grabadora reportera, que requería mantenimiento según informe de la autoridad demandada (fs. 2 a 7; 12 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- las resoluciones que impongan medidas cautelares personales, notificación que debe observar ciertas formalidades legales como la entrega de una copia de la resolución al interesado y la advertencia, por escrito, acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de su recepción