SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2016-S1
Fecha: 06-Ene-2016
las resoluciones que impongan medidas cautelares personales, notificación que debe observar ciertas formalidades legales como la entrega de una copia de la resolución al interesado y la advertencia, por escrito, acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de su recepción
Cabe aclarar que en todo caso, el plazo para interponer el recurso de apelación incidental se deberá computar a partir de su notificación personal con la resolución que les impuso las medidas cautelares y el acta de esa audiencia, conforme al entendimiento jurisprudencial asumido en la SCP 0345/2012 de 22 de junio, que reiteró precedentes anteriores: “…la SC 1491/2003-R de 20 de octubre, cuando analizando el art. 163 del CPP, puntualiza: ‘Una de las excepciones a las normas generales de notificación constituye la previsión contenida en el art. 163 CPP, que expresamente señala los casos en que inexcusablemente debe practicarse la notificación personal, -entre otras- la primera resolución que se dicte respecto de las partes y las resoluciones que impongan medidas cautelares personales, notificación que debe observar ciertas formalidades legales como la entrega de una copia de la resolución al interesado y la advertencia, por escrito, acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de su recepción. En caso de que el imputado estuviere privado de su libertad será notificado en el lugar de su detención’” (las negrillas son ilustrativas).
Por los razonamientos expresados, entonces, puede concluirse que la activación de manera inmediata de la acción de libertad, sin que se advierta de manera objetiva la existencia de alguna circunstancia especial, como por ejemplo el caso de niños, niñas y adolescentes para quienes resulta inaplicable la subsidiariedad excepcional, conforme la SC 0818/2006-R de 21 de agosto, que señaló: “…no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente; que a diferencia de las normas previstas por el Código de Procedimiento Penal, no existe un medio de impugnación expedito e inmediato contra las resoluciones que restrinjan la libertad del menor detenido…”. Ante la inexistencia de esta circunstancia que justifique la activación inmediata de la acción de libertad, con exclusión de la subsidiariedad excepcional, la presentación de esta acción de defensa, fue apresurada, sin agotar los medios ordinarios que la ley confiere a las partes, pues los aspectos propios de las razones o carga argumentativa desplegada por la autoridad demandada para la imposición de las medidas sustitutivas a la detención preventiva –entre ellas la detención domiciliaria– merecen ser consideradas y resueltas por la autoridad jurisdiccional ordinaria vía recurso de apelación incidental previamente conforme el Fundamento Jurídico III.2 de éste fallo, recién puede activarse la jurisdicción constitucional para la eventual reparación de las lesiones causadas a derechos o garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ilegalmente perseguida
- es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- las resoluciones que impongan medidas cautelares personales, notificación que debe observar ciertas formalidades legales como la entrega de una copia de la resolución al interesado y la advertencia, por escrito, acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos, dejando constancia de su recepción