SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016-S1

Fecha: 07-Ene-2016

6)

En ejercicio del derecho a la réplica expresó lo siguiente: 6) No sería ético el no admitir la rotación en la CNS, en ese sentido debe tenerse presente como antecedente que en su oportunidad no solo trabajo seis meses en Quillacollo, sino tres años y medio, y como parte de la rotación le toco estar en neumología e infectología del “Hospital Obrero No. 2” de donde fue despedida y le corresponde