Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
6)
En ejercicio del derecho a la réplica expresó lo siguiente: 6) No sería ético el no admitir la rotación en la CNS, en ese sentido debe tenerse presente como antecedente que en su oportunidad no solo trabajo seis meses en Quillacollo, sino tres años y medio, y como parte de la rotación le toco estar en neumología e infectología del “Hospital Obrero No. 2” de donde fue despedida y le corresponde
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- 6)
- 7)
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concediendo en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR