SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
7)
ser reincorporada al lugar donde prestaba sus servicios conforme disponen taxativamente las normas de orden social de cumplimiento obligatorio, más adelante se verá que es lo que le corresponde según los programas de rotación que tenga la institución; 7) Destaca que las personas con discapacidad gozan de protección especial, incluyendo la inamovilidad laboral; por consiguiente, la entidad laboral debió tomar en cuenta, observar rigurosamente esos mandatos y las infracciones en la que incurrió la administración regional a través de su personal, no puede dejarse que las personas puedan dar su propia versión e interpretación de las disposiciones constitucionales; y, 8) Cumplió una rotación más de tres años y medio en el Policlínico de Quillacollo, tiene veintitrés años de servicio en la institución y jamás tuvo reclamo por su trabajo; por lo que, considera un maltrato haberla reincorporado en dicho Policlínico y no está de acuerdo con esa decisión. Reitera que se le conceda la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- 6)
- 7)
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concediendo en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR