SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016-S1
Fecha: 07-Ene-2016
II.1.
II.1. Por Resolución Ministerial 185/15, se revoca el auto de 17 de abril de 2014 y dejando sin efecto la nota Cite JDTCBBA/OF 237/2014 de 12 de marzo, emitido por la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, disponiendo la reincorporación de Ruth Isabel Andrade Marín a su fuente laboral de la CNS. Se tiene los siguientes antecedentes: i) Se dictó en cumplimiento a la Resolución 019/2014 de 29 de octubre, pronunciado por el Tribunal de garantías, por la que concedió la tutela solicitada, anulando la Resolución Ministerial 553/14 de 8 septiembre de 2014 y ordenando que el Ministerio de Trabajo de Trabajo, Empleo y Previsión Social dicte una nueva; ii) La aludida Resolución Ministerial 553/14 de 8 septiembre de 2014, confirmaba en parte el Auto de 17 de abril del mismo año y la nota Cite JDTCBBA/OF 237/14, debiendo la señora Ruth Isabel Andrade Marín hacer uso de su derecho a la jubilación a fin de precautelar el derecho a la vida y a la salud (fs. 2 a 13 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- 6)
- 7)
- i)
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concediendo en parte
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR