SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016-S1

Fecha: 07-Ene-2016

concediendo en parte

Los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituidos en Tribunal de garantías, emitieron la Resolución 017/2015 de 24 de agosto, cursante de fs. 81 a 86, concediendo en parte la tutela solicitada, ordenando al demandado restituya de inmediato en sus funciones anteriores a Ruth Isabel Andrade Marín, haciendo efectivo el pago de sus sueldos devengados, además del goce de la cobertura de salud para la trabajadora y sus beneficiarios, sin costas. Decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) Como antecedentes se tiene la Resolución 019/2014 de 29 de octubre, pronunciada por el Tribunal de garantías por la que concede la tutela solicitada disponiendo que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social dicte un nuevo fallo, en cuyo cumplimiento la entidad laboral dictó la Resolución Ministerial 185/15 de 19 de marzo de 2015, se revocó el auto de 17 de abril de 2014 y dejando sin efecto la nota Cite JDTCBBA/OF 237/2014 de 12 de marzo, emitido por la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, disponiendo la reincorporación de Ruth Isabel Andrade Marín a su fuente laboral de la CNS; 2) En el presente caso queda demostrado que no se tiene causa justificada para el despido en forma directa de persona con discapacidad, siendo preciso la tramitación de un proceso administrativo interno en la que ejerzan el debido proceso y la defensa; 3) Contrariamente se advierte que de manera forzada el empleador ha intentado justificar su desvinculación laboral de la trabajadora bajo razonamientos impropios y ajenos a su rol, al establecer la presunta imposibilidad de continuar cumpliendo sus labores, siendo conveniente que goce de su jubilación, bajo una presunción paternalista, pues, esa posibilidad podría ser considerada por la propia trabajadora, así lo advierte la Resolución Ministerial 185/15 que ordenó su reincorporación inmediata; 4) Si bien se constató que Ruth Isabel Andrade Marín fue reincorporada mediante memorándum de “17.08/2015 asignándole el Item 5352-N-13” en las funciones de Trabajadora Social en el Policonsultorio Quillacollo, no obstante, no es lugar donde prestaba funciones en el momento que se produjo su ilegal despido, sin que el argumento de la rotación expuesto por la parte demandada sirva de justificación; puesto que, la accionante goza de un trato preferente por la protección que le brinda la ley sin afectar su condición personal ni alterar su dignidad laboral como personal con discapacidad, correspondiendo su reincorporación; 5) Es obvia la ilicitud de la extinción unilateral del empleador, más si la medida de la destitución del puesto laboral puede traducirse en evidente caso de discriminación por la condición especifica del enfermo de cáncer u otro tipo de padecimiento crónico y grave, considerando que para este tipo de enfermos el salario es el único medio del que se valen para poder subsistir pese a su tormentosa existencia; y, 6) No obstante que se dispuso el pago de sus salarios devengados, la demora en su materialización acarrea un efecto negativo en su entorno familiar, su derecho a la vida, salud que constituyen deberes de preservación y protección para el Estado.