SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2016-S1

Fecha: 07-Ene-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

La presente acción de amparo constitucional tiene efectivamente como antecedente inmediato la emisión de la Resolución Ministerial 185/15 que revoca el auto de 17 de abril de 2014, y dejando sin efecto la nota Cite JDTCBBA/OF 237/2014, dictado por la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, y dispone la reincorporación de Ruth Isabel Andrade Marín a su fuente laboral de la CNS; mismo que fue dictado en cumplimiento a la Resolución 019/2014, emitida por el Tribunal de garantías, por la que concede la tutela solicitada.

Disposición que daría lugar a un pronunciamiento favorable a la impetrante de tutela, al tratarse de una tutela provisional que se concede en casos análogos. Empero, solo se estaría examinando de manera parcial el problema jurídico constitucional planteado; por lo cual, es necesario tomar en cuenta primero los antecedentes primarios que originaron la petición de reincorporación de la accionante a su fuente laboral; asimismo, como segundo punto el resultado de la revisión de la resolución del Tribunal de garantías ante el Tribunal Constitucional Plurinacional que fue resuelto mediante SCP 0517/2015-S3 de 26 de mayo, por el que revocó la Resolución 019/2014, en consecuencia, deniega la tutela solicitada. 

Respecto al primer aspecto del problema jurídico originalmente planteado concierne al memorándum de preaviso Cite JRRHH-M-133/2013 de 10 de junio, mediante la cual le comunicaron a Ruth Isabel Andrade Marín –hoy accionante– su retiro por jubilación por invalidez, quedando cesante a partir del mes de septiembre de ese año después de hacer uso de sus vacaciones, decisión que la cuestionó ante la misma CNS y ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social con la pretensión de que ordenen su reincorporación, institución que declinó competencia ante la autoridad jurisdiccional por la existencia de hechos controvertidos (auto de 17 de abril de 2014); impugnándola y presentando el recurso jerárquico que el referido Ministerio respondió con la Resolución Ministerial 553/14, que continuó siendo desfavorable a la impetrante de tutela respecto a la reincorporación pretendida. Es contra este pronunciamiento que acude presentando amparo constitucional y la que el Tribunal de garantías resuelve mediante Resolución 019/2014, concediendo la tutela, anulando la Resolución Ministerial 553/2014 y ordenando que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dicte una nueva; es esta la que se encuentra representada por la Resolución Ministerial 185/15, que finalmente dispuso la reincorporación de Ruth Isabel Andrade Marín a su fuente laboral de la CNS y la que pretende hacer cumplir con la presente acción de amparo constitucional.

Concerniente al segundo aspecto relacionado con el resultado de la revisión de la Resolución 019/2014, emitido por el Tribunal de garantías en la acción de amparo constitucional, debe concluirse que el Tribunal Constitucional Plurinacional ya se pronunció mediante la SCP 0517/2015-S3 de 26 de mayo, por el que revocó la referida Resolución 019/2014, en consecuencia, denegó la tutela solicitada. Esto quiere decir que se deja sin efecto la Resolución Ministerial 185/15, que disponía la reincorporación de Ruth Isabel Andrade Marín, a su fuente laboral, quedando subsistente entonces la declinatoria de competencia ante la autoridad jurisdiccional (auto de 17 de abril de 2014) formulada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de la pretensión de reincorporación de la accionante.

De estos antecedentes examinados, se tiene que la pretensión formulada por la impetrante de tutela tanto ante las autoridades administrativas laborales, como ante el Tribunal de garantías (Resolución 019/2014 de 29 de octubre) y el Tribunal Constitucional Plurinacional                            (SCP 0517/2015-S3 de 26 de mayo) que conocieron y resolvieron la acción de amparo constitucional, fue la reincorporación de Ruth Isabel Andrade Marín a su fuente laboral antes de su supuesto despido injusto, ese fue sin lugar a dudas el objeto de la acción tutelar; empero, se resolvió finalmente con su denegatoria dictada por este Tribunal en la citada                SCP 0517/2015-S3 en cuyo análisis del caso concreto expresó textualmente: “La normativa citada ut supra muestra que la entidad demandada no está obligada a emitir conminatorias de reincorporación laboral de manera inmediata sino únicamente cuando, luego de compulsar antecedentes, constate la existencia de un despido injustificado; en ese sentido, se tiene que la decisión de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba de declararse incompetente guardó relación con el procedimiento establecido precedentemente, no pudiendo este Tribunal dejarlo sin efecto en razón a que, la autoridad demandada obró de acuerdo a mandato de la normativa vigente (…) no se comparte la actuación del Tribunal de garantías que determinó conceder la tutela, en razón a que la actuación de la autoridad demandada de declinar la competencia ante la justicia ordinaria emergió de una actividad interpretativa previa; de ahí, que concluirán que los hechos que están en controversia debían ser dilucidados ante el órgano jurisdiccional; bajo ese contexto, era indispensable sopesar los antecedentes del caso y verificar el cumplimiento de los presupuestos requeridos por la jurisprudencia constitucional para no convertirse en un tribunal casacional o en una tercera instancia”.

De los razonamientos precedentes y el Fundamento Jurídico del presente Fallo, a los que se contrastan los hechos de relevancia jurídica descritos, pueden concluirse de manera clara, precisa e incuestionable, que los hechos denunciados como vulneratorios de la accionante desaparecieron, con la emisión de la SCP 0517/2015-S3 en cuya parte resolutiva denegó la tutela solicitada, tornándose por consiguiente, imposible volver pronunciarse sobre la misma pretensión, al haberse configurando una sustracción de materia u objeto procesal.